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LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 2°.- "Catastro es el inventario de la propiedad raíz en el Estado, estructurado por los padrones relativos a la identificación, registro y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos, jurídicos e históricos; y para la formulación y práctica de planes estatales y municipales de desarrollo."
Tiene como objetivos generales:
I. Identificar y deslindar los bienes inmuebles;
II. Integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles;
III. Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles;
IV. Integrar la cartografía catastral del territorio del Estado; y
V. Aportar información técnica en relación a los límites del Estado y de sus Municipios.

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
Artículo 1°.- "El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme al Código Civil requieren de este requisito para que surtan efectos contra terceros."